Protegé a tu equipo con el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo

Cumplí con la ley y asegurá el bienestar de tus colaboradores desde el primer día laboral

¿A quién aplica este seguro?

Toda persona física o jurídica que contrate trabajadores en Costa Rica está legalmente obligada a asegurarlos mediante una póliza de Riesgos del Trabajo. Esto incluye:

Empresas privadas y públicas

Profesionales independientes con colaboradores

Profesionales independientes con colaboradores

¿Qué incluye la cobertura del Seguro RT?

Atención médica, quirúrgica y hospitalaria

Medicamentos y rehabilitación

Pago de incapacidades temporales

Indemnizaciones por invalidez o muerte

Reintegro de gastos de traslado, prótesis y aparatos ortopédicos

¿ Qué modalidades existen?

RT Ocasional

Modalidad que ampara a personas que se contraten ocasionalmente para realizar actividades de mantenimiento.

RT Hogar

Modalidad que ampara actividades domésticas, de servicios o de mantenimiento en las casas de habitación, sea que se realicen de forma permanente y ocasional

RT Especial Formación Técnica Dual

Modalidad diseñada para empresas o centros de formación para la empleabilidad que forman parte del convenio de educación o formación en la modalidad dual.

RT Construcción

Modalidad que protege a las personas que realizan labores de construcción dentro de la propiedad.

RT Adolescente

Modalidad para asegurar a personas físicas entre 15 y menores de 18 años.

RT Agrícola

Modalidad que protege a quienes trabajan en la producción agrícola

RT Cosechas

Modalidad que ampara a los trabajadores como al empleador en la actividad de recolección de cosechas.

RT General

Modalidad para asegura a las personas trabajadoras en todas las actividades económicas.

¿Cómo se define el precio del Seguro de Riesgos del Trabajo?

Se identifica la tarifa asociada a la actividad económica que se desarrolla

Esa tarifa se aplica al salario mensual bruto que se paga por cada trabajador asegurado.

Profesionales independientes con colaboradores

Lo que opinan nuestros clientes

Marcela V

"Tuve un accidente mientras hacía ciclismo y terminé en sala de emergencias y con una operación de clavícula. UNISERSE se activó de inmediato, validaron todo con el seguro, ayudaron a agilizar el ingreso y siempre me acompañaron lo cual materializó su promesa de estar a mí lado cuando lo necesité"

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio asegurar a un trabajador temporal o por días?

Sí . Desde el primer día de trabajo, sin importar si es a tiempo completo, parcial, temporal o por servicios específicos; toda persona empleada debe estar asegurada.

Dicho obligatoriedad está definida en la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 6727), en el Código de Trabajo (Ley 2 de 1943) y en el Reglamento de Salud Ocupacional (Decreto Ejecutivo 39408-MTSS)

¿Qué pasa si no aseguro a mis trabajadores?

Exponés a tu empresa a sanciones legales, cierre de negocios y demandas civiles.

¿Qué es un riesgo de trabajo?

El Artículo 195 del Código de Trabajo, lo define como los accidentes y las enfermedades que previenen a los trabajadores, con ocasión o por consecuencia del trabajo que desempeñen en forma subordinada y remunerada, así como la agravación o reagravación de estos riesgos.

¿Qué es un accidente de trabajo?

El Artículo 196 del Código de Trabajo, denomina accidente de trabajo a todo accidente que suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes.   Los accidentes ocurridos en el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente esté fuera del lugar de trabajo o fuera de la jornada laboral.

¿Cuáles riesgos no están cubiertos?

El Artículo 199 del Código de Trabajo, indica que no constituyen riesgos del trabajo los ocurridos bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

– Los provocados intencionalmente, oa consecuencia de un hecho doloroso del trabajador.

– Los debidos a embriaguez del trabajador o al uso de drogas, narcóticos, tranquilizantes o excitantes.

¿Puedo pagar el seguro en cuotas?

Sí, dependiendo de la Modalidad, se ofrecen opciones de pago fraccionado semestral o trimestral con diferentes medios de pago.

¿Tengo a mi empleada doméstica asegurada con la CCSS, debo asegurarla también por Riesgos del Trabajo?

Sí, todo trabajador debe asegurado tanto por la CCSS como por Riesgos del Trabajo, por cuanto brindan diferentes amparos.

La CCSS cubre por temas de salud, pensiones, licencias por maternidad, incapacidades por enfermedad común, mientras que Riesgos del Trabajo cubre accidentes laborales, enfermedades ocupacionales, atención médica por riesgo laboral, indemnizaciones por invalidez o muerte laboral

Cumplí con la ley y asegurá el bienestar de tus colaboradores desde el primer día laboral

Atención médica, quirúrgica y hospitalaria

Reintegro de gastos de traslado, prótesis y aparatos ortopédicos

Medicamentos y rehabilitación

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